martes, 18 de octubre de 2011

Informatica Juridica

Fraude Informático:
1.-.CONCEPTO:(Según el Dr. Eugenio Urdaneta) Incorporar en el sistema instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan provecho injusto en perjuicio ajeno. El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio. Incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.

2.-.CARACTERÍSTICAS:( Terry Davisa, 2009)
- Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
- Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar.
- Alterar o borrar archivos.
- Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento

Jurisprudencia.
Decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006). Sobre la siguiente causa:
CAUSA C1-100043-04
 
IMPUTADO: LUIS EDAURDO GONZALEZ CAMACHO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 02 de julio de 1972, de 34 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.226.442, residenciado en la calle principal, Edificio Vela Mar, piso 02, apartamento 2-2, Urb. Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
DELITOS: FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
“El Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Dr. JESUS FIGUEROA GUERRA, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra del acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, ya identificado, por cuanto en fecha 02 de agosto de 2004, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (Inepol), siendo aproximadamente las 09:54 horas de la mañana, practicaron la detención del hoy acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, momentos después que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VICENT, había realizado una transacción bancaria, la cual efectuó en el cajero automático del Banco Confederado de Porlamar, donde dicho ciudadano le sustrajo de la cuenta bancaria de su compañera de nombre GOITE MARCANO ALEIDY THAIS, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.00) en efectivo, y la cual presentaba una banda magnética distinta a la que dan los bancos del país y al momento de la detención se le incautó en el interior del koala de color negro, que llevaba a la altura de la cintura, una tarjeta magnética del Banco Industrial de Venezuela, de color gris y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares en efectivo; hecho ocurrido en la Calle Narváez con Jesús María Patiño y Cedeño, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos y ofreció como medios de prueba: 1).- Declaración de los funcionarios TERMINIO LUNAR y RAMÓN DELGADO, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL); 2) Declaración del Funcionario JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL), quien practico el Reconocimiento Legal 3).- Declaración de los ciudadanos ALEIDY THAIS GOITE MARCANO y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VICENT y 4). Reconocimiento Legal N ° 1106, de fecha 02/08/2004, suscrita por el funcionario JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL).
Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, plenamente identificado en autos, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra los delitos Informáticos, atribuido por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó a imponerle la pena y a estimar que efectivamente el acusado de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra los delitos Informáticos por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Análisis de la sentencia.
En lo concerniente a esta jurisprudencia considero que el resultado de la misma se adapta a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el código orgánico procesal penal, código penal, así como también a la ley especial contra los delitos informáticos, aplicando en la misma para la calificación del delito en el artículo 14 de esta ley especial contra los delitos informático, la cual se tipifica el delito informático como “fraude” y en mi opinión se debió calificar este delito con el artículo 16 de esta mencionada ley especial contra delitos informáticos que se tipifica el delito informático como el “Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos”, los cuales están bien fundamentados en su aplicación.
Con referencia a la penalidad del delito cometido y lo expresado y contenido en el artículo 14 de la Ley Contra los delitos Informáticos y según Urdaneta, (2000), que establece una pena que va desde tres (03) años a siete (07) años de prisión por el delito de FRAUDE INFORMATICO, de igual manera unas sumas de 300 a 700 unidades tributarias según el delitos informáticos en ese artículo.
En la circunstancia que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito donde no hubo violencia contra las personas, toma en consideración el encabezamiento de dicho artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al establecer una rebaja de la pena. Pero cabe destacar que según Fuentes, (2007), en el fraude informático el sujeto pasivo es un sistema o su contenido, en ese caso no habrá violencia contra persona pero si del sistema vulnerable materia del fraude, al menos no para los que califican en el delito informático donde en su mayoría y caracterizado por el autor Urdaneta (2000), que son delitos discretos y silenciosos.
Por la virtud del acusado admitir los hechos se le concedió beneficios establecidos en la ley como el del artículo 376 del código orgánico procesal penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos, también se logro la rebaja máxima de la pena a 2 años de prisión mas 200 unidades tributarias, es decir, a un tercio por debajo en lo señalado en el artículo 14 de la ley contra los delitos informáticos. También se logro para el imputado el beneficio de libertad condicional de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, cuya medida cautelar sustitutiva de libertad se dio lugar debido a los atenuantes genéricos que el acusado poseía, contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del código penal.
En mi opinión esta sentencia fue apegada a derecho, con todos el debido proceso del caso, pude observar que se respeto los derechos constitucionales del acusado en el momento desde que al mismo se le dio el derecho a la palabra, se procedió a conceder de los derechos y garantías constitucionales al acusado, de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera del contenido del artículo 125.9 del Código Orgánico procesal penal.
Se le concedió el debido proceso apegado al artículo 376 del código orgánico procesal penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos, donde se refleja claramente en la disminución de la penalidad a un tercio, así como de los otros beneficios que establece la constitución y el código penal.
Una vez realizada la lectura de la doctrina de Fernando Fuentes (2007), en el Marco Legal de la Informática y la Computación, me lleva a reflexionar que esta sentencia para la calificación del delito se debió tomar en consideración el artículo 16 de la ley especial contra los delitos informáticos, ya que la misma establece el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, la cual a mi criterio el sujeto que cometió el delito informático se le consiguió en su poder una tarjeta electrónica bancaria fraudulenta con la que realizo el retiro del efectivo, aunque señala Fuentes, (2007), que a pesar que por la mala redacción de la norma no se establece correctamente la conducta prohibida, se debe de suponer e interpretar sobre su conducta y derecho.
Al calificarse el delito por el articulo 16 según mi criterio la sanción para esta conducta hubiese sido mayor a la imputada, prevista de cinco (05) a diez (10) años de prisión y multa de quinientas (500) a mil (1000) unidades tributarias, aunque aplicándose la reducción de la pena a un tercio por los atenuantes genéricos y por la admisión de los hechos seguiría siendo mayor. También puedo señalar y con base doctrinaria en el artículo 445 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras donde establece la pena del delito de Fraude electrónico que será de ocho (08) a diez (10) años de prisión, “quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, o de un cliente o usuario.
Según Fuentes, (2007), menciona en su doctrina que la estafa es diferenciada de la tradicional a la del fraude informático, el sujeto pasivo será el sistema o su contenido, tal y como se evidencio en esta jurisprudencia con la clonación de la banda magnética de una tarjeta bancaria, no hubo ni habrá en el caso ninguna violencia contra personas por ende la disminución a la pena con referencia a este alegado en mi opinión no debía tomarse en cuenta ya que la conducta ilícita del sujeto es directa al fraude informático por medio de la tarjeta bancaria.
Para la sentencia del caso se basaron en los artículos 14 de la ley especial contra los delitos informáticos para calificar el delito, así como los artículos 37, 74 del código penal, artículos 26, 49.5 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 19, 173, 256.3.4, 330, 334, 347, 364, 376 y 479 del código orgánico procesal penal.
Doctrinas.
  1. Tribunal Supremo de Justicia, Jurisprudencia CAUSA C1-100043-04.
  2. Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999.
  4. Código penal.
  5. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  6. Código Orgánico Procesal Penal. Ultima reforma sancionada por la Asamblea Nacional el día 25 de Agosto de 2009 y publicada el 07 de Septiembre del mismo año en la Gaceta Oficial No. 5930.
  7. Urdaneta, Eugenio. (2000). Informática Jurídica. Caracas-Venezuela: Editorial Urbe.
  8. Fernando, Fuentes. (2007). Marco Legal de la Informática y la Computación. Caracas-Venezuela: Editorial Melvin, C.A.

Noticias referentes al Caso:
La Verdad - Nilsa Sarmiento - Maracaibo - 11/10/2010 00:01 11
Clonaciones de tarjetas: la delincuencia electrónica
Funcionarios policiales aseguran que cuando detrás del fraude electrónico hay empleados de los bancos o de los comercios, se trata de “ladrones de cuello blanco"
Rómulo Vílchez, médico del Hospital General del Sur, fue víctima de una clonación de su tarjeta de débito el 15 de julio pasado. El galeno utilizó un cajero electrónico del centro de salud ese día en la tarde. Al terminar su guardia al día siguiente, paró en un banco ubicado en la avenida La Limpia a la altura de los Postes Negros, para realizar un nuevo retiro, pero el cajero automático no le dio lo que solicitaba, “me entregó el comprobante que decía que me había excedido del límite diario”.
 Vílchez revisó su estado de cuenta a través de Internet y se dio cuenta de que mil 100 bolívares habían desaparecido, fueron sacados en dos transacciones. “Inmediatamente llamé al banco, me dijeron que sólo podían bloquear el plástico, pero debía ir a formalizar la denuncia lo más pronto posible”. Por ser un viernes debió esperar que pasara el fin de semana para ir al banco a colocar la denuncia. “Afortunadamente 15 días después ya me habían repuesto el dinero”. 
 Ésta historia se repite a menudo en la ciudad y no todos corren con la misma suerte de recuperar el dinero. El auge de esta modalidad está incrementando las cifras negras de los últimos años, tanto que entre 23 y 28 personas acuden a diario la sede de la Policía científica a denunciar que les han duplicado las tarjetas. La cifra se hace alarmante cuando se considera que sólo el uno por ciento de quienes son víctimas de este flagelo denuncian ante los cuerpos policiales. Mientras que las entidades bancarias registran al menos dos mil denuncias mensuales, según se conoció extraoficialmente por autoridades bancarias.